PROPIETARIOS, seguro que estáis expectantes con ese nuevo tema que dicen que hay que conseguir para vuestras viviendas, eso que se llama el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
¿Pero qué es y en qué consiste realmente?
Básicamente es el documento que entregan tras someter a la vivienda a una especie de tasación, lo que se denomina “la certificación energética de un inmueble”. En este proceso se estudia las condiciones constructivas de una vivienda y sus instalaciones, con el fin de otorgarle una calificación energética en función de su consumo en energía.
En este certificado se incluye una información que se resume en una etiqueta energética, muy similar a la de los electrodomésticos que encontramos en las tiendas.
Las viviendas que menos consumo tenga de ENERGÍA tendrán la etiqueta A y así hasta la G (la que más consuma energía).
Seguro que se hace multitud de preguntas, intentaremos resolvérselas.
¿Qué beneficio tiene para mi vivienda?
Según el Proyecto de Real Decreto para la Certificación Energética de Edificios Existentes, a partir del 1 de Junio el Certificado de Eficiencia Energética será exigible en todos los contratos de compraventa o de alquiler.
¡¡¡¡OJO !!!! ESTA LEY OBLIGA NO RECOMIENDA.
Por ello será necesario que una vivienda esté etiquetada con el certificado de eficiencia energética y así el futuro inquilino o comprador estará debidamente informado del consumo energético.
Se acabaron los sustos y engaños en las facturas de luz, agua y gas.
No tema, en el caso de que su vivienda no obtenga la categoría más alta tampoco hay que sufrir, en el certificado se incluye un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas.
NO SE RESISTA , su vivienda tendrá que conseguir el certificado ya que como le hemos indicado es algo obligatorio y es el propietario del inmueble quien será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
Sepa que es un proceso que comenzó hace unos años desde el año 2.007 y, desde entonces, ya se han ido certificando las viviendas de edificios de nueva construcción.
Si a partir del 1 de Junio su vivienda no está certificada no podrá ni alquilar ni vender su vivienda ya que la etiqueta energética debe acompañar a la información del piso, local, etc.
Además, su incumplimiento se “considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre”.
El artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble.
Así que cuando consiga la certificación debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del inmueble.
En caso de venta, el vendedor es el encargado de entregar al comprador en la notaría un original del certificado.
En caso de alquiler, el arrendador deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
En ambos casos, este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
¿En qué consiste esa especie de tasación?
A la vivienda acude un técnico competente que tomará los datos y medidas de las estancias y superficies. En un informe incluye toda la información que recopile acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo, junto al cálculo de la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.
¿Me va a costar mucho?
El precio lo determina el mercado ya que no existen tarifas oficiales para este trabajo.
¿Y este certificado es renovable como el DNI?
Según dicta la ley, efectivamente es renovable y es deber del propietario renovarla cada 10 años, de esta forma se volverá a conseguir el certificado energético de la vivienda y su correspondiente etiqueta.
Habrá mucho control para hacer cumplir la ley:
- Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
- Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
- Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.
A continuación indicamos para qué tipos de edificios no es obligatorio la certificación energética:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
- Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
- Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes* o para su demolición.
- Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
*se consideran reformas importantes las que signifiquen una renovación de mas del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio